El Tribunal de las Aguas de Valencia, conocido también como Tribunal de la Vega de Valencia es un Jurado de Riegos encargado de dirimir los conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Comunidades de Regantes de las acequias que forman parte de él (Quart, Benàger i Faitanar, Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya y Rovella). El conjunto de estas acequias forman la denominada Vega de Valencia, sobre la que tiene jurisdicción el Tribunal, que junto a la Acequia Real de Moncada, con jurisdicción aparte, forman la huerta de Valencia.
El Tribunal es un tribunal consuetudinario. Está formado por un representante de cada una de las Comunidades de Regantes que forman parte, ocho en total, denominados síndicos, y uno de ellos es elegido presidente por un tiempo indeterminado. Tradicionalmente el presidente ha sido el síndico de Favara o el de Tormos, alternativamente.
Cada jueves del año (excepto festivos y aquellos que van desde Navidad a Reyes) se reúne el Tribunal con sus asesores en la Casa Vestuario de la Plaza de la Virgen de Valencia para discutir diversos asuntos. Pero es a las 12 en punto del mediodía, mientras suenan las campanas del Miguelete, cuando el Tribunal se constituye formalmente en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en la misma plaza. Es entonces cuando el alguacil, con el permiso del presidente, llama a los denunciados de cada una de las acequias, con la tradicional frase: “denunciats de la sèquia de…! ”. El juicio se desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano. El denunciante, que suele ser el guarda de la acequia a la que pertenece el infractor, expone el caso ante el Tribunal, y después el denunciado se defiende a sí mismo y responde a las preguntas del síndico de la acequia a la que pertenece. Es a continuación cuando el Tribunal, con la excepción del síndico de la acequia en cuestión, decide la culpabilidad o no del denunciado, y en caso afirmativo, es el síndico de la acequia quien impone la pena a pagar por el infractor, de acuerdo con las Ordenanzas de la propia Comunidad de Regantes. Todavía hoy en día la pena se impone en “sueldos”, tal y como se hacía en época medieval, entendiéndose actualmente por “1 sueldo”, el sueldo diario del guarda de la acequia.
Son objeto de la jurisdicción del Tribunal de las Aguas: los mismos miembros del Tribunal, las Comunidades de Regantes, los atandadores, las personas jurídicas (por ejemplo las Cámaras Agrarias), los arrendatarios, los comuneros, los concesionarios de aguas, los regantes, los propios denunciantes y terceras personas. Pueden denunciar delante del Tribunal los síndicos, los elets que forman parte de la junta de cada Comunidad, el guarda (que viene a ser como un fiscal) y terceras personas.
El 30 de septiembre de 2009 es declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. El Tribunal de las Aguas es elegida por ser “testimonio único de una tradición cultural viva: la de la justicia y el gobierno democrático y autogestionario de las aguas por los campesinos”. Más información sobre la noticia aquí.
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26 de Mayo 2009 a las 11:13 h.
Si esta importantísima institución, la tuvieran en cualquier otro lugar. Sería patrimonio de la Humanidad. Compararla con “otras manifestaciones” es cuanto menos un agravio comparativo.
(Comentario inapropiado)